La conversación se repite en los departamentos de siniestros de media Costa del Sol: el expediente no cuadra. Los daños declarados en la vivienda son muy superiores a los que describe el perito, el lesionado que dice no poder cargar peso aparece con una vida perfectamente normal, o la mecánica del accidente que relata el parte amistoso no encaja con los desperfectos de los vehículos. La intuición del tramitador suele ser buena. El problema es que una intuición no se puede aportar a un procedimiento judicial.
Entre la sospecha razonable y la defensa efectiva de los intereses de la aseguradora hay un paso intermedio que muchas compañías, mutuas y corredurías subestiman: la obtención lícita de prueba. En JLM Detectives & Asociados trabajamos precisamente ese tramo, con habilitación del Ministerio del Interior (credencial nº 6585) y sede en Málaga y Fuengirola.
Qué se investiga realmente en el ámbito asegurador
El fraude en seguros rara vez es la trama cinematográfica del siniestro inventado de cero. En la práctica diaria, lo habitual es la exageración: el siniestro existe, pero su alcance se infla. Y eso es igual de relevante para la cuenta técnica de una entidad.
Las tipologías que con más frecuencia nos encargan desde el sector son:
- Comprobación de actividad durante una incapacidad temporal. Verificar si el trabajador en situación de baja desarrolla una actividad manifiestamente incompatible con el proceso que motivó la IT.
- Control de secuelas y de lesionados. Contrastar la limitación funcional alegada en un procedimiento de daños corporales con la actividad real del perjudicado.
- Reconstrucción de siniestros. Recabar información sobre las circunstancias, testigos y elementos del entorno que permitan contrastar la versión declarada.
- Verificación de daños declarados en pólizas. Hogar, comercio, maquinaria o vehículo: comprobar existencia, titularidad, estado previo y preexistencia de los bienes reclamados.
- Fraude en seguros de vida y accidentes. Contrastar la versión facilitada sobre las circunstancias del hecho o sobre la situación personal del asegurado.
- Simulación de residencia o de uso. Pólizas suscritas declarando un uso, una ubicación o un conductor habitual que no se corresponden con la realidad.
El marco legal: qué puede y qué no puede hacer un detective
Conviene ser claro en esto, porque es exactamente donde se pierden los procedimientos.
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada reserva estos servicios a los despachos de detectives privados habilitados y exige, en su artículo 48, que el solicitante acredite un interés legítimo en el encargo. Una aseguradora que tramita un siniestro con indicios de irregularidad, o una mutua que controla una prestación que abona, tienen ese interés legítimo: no están husmeando en la vida de un tercero, están verificando una relación contractual o prestacional de la que son parte.
La misma norma marca los límites, y son innegociables:
- En ningún caso puede investigarse la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.
- La investigación privada se circunscribe a conductas o hechos privados y a los delitos solo perseguibles a instancia de parte; cuando aparecen indicios de un delito público, corresponde poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente.
- No cabe la instalación de dispositivos de geolocalización sin autorización, el acceso a comunicaciones, ni la obtención de datos procedentes de fuentes no autorizadas —incluidas bases de datos sanitarias o de tráfico a las que un particular no tiene acceso legítimo—.
A ello se suma el RGPD y la LOPDGDD: el tratamiento se ampara en el interés legítimo del responsable, pero exige un juicio de proporcionalidad real. Se observa lo estrictamente necesario, durante el tiempo estrictamente necesario, y se documenta lo que guarda relación directa con el objeto del encargo. Un informe que recoge material ajeno al mandato no es un informe más completo: es un informe vulnerable.
Un detalle que decide procedimientos
Una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no es una prueba débil. Es una prueba que no existe para el tribunal, y que además puede contaminar el resto del material probatorio. De ahí que la primera obligación de un detective privado en Málaga que trabaje con compañías y mutuas no sea conseguir la imagen más llamativa, sino garantizar que todo lo aportado resista el examen de admisibilidad.
El valor probatorio del informe de detective
Este es el motivo por el que el sector asegurador recurre a la investigación privada y no a soluciones informales.
El artículo 265.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente, entre los documentos que deben acompañar a la demanda o a la contestación, los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados sobre hechos relevantes en que las partes apoyen sus pretensiones. El informe no es un anexo informal: tiene encaje procesal propio.
Y el artículo 380 de la LEC regula su ratificación en juicio: el detective comparece, se somete a interrogatorio y sostiene su informe con las garantías de contradicción. Esa ratificación es la que dota al documento de fuerza real; un informe que nadie puede defender en sala vale muy poco.
Conviene además tener presente que las reformas procesales recientes —señaladamente la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia— han reforzado la aportación anticipada de la prueba, con especial intensidad en el orden social. Traducido a la práctica: la investigación debe encargarse con tiempo. Un informe que llega el día antes de la vista puede sencillamente no llegar a tiempo de ser admitido.
Cómo trabajamos los expedientes del sector
Nuestro procedimiento con compañías, mutuas y corredurías de la Costa del Sol sigue siempre el mismo esquema:
- Análisis previo del expediente y acreditación documentada del interés legítimo.
- Definición del objeto del encargo: qué hecho concreto hay que verificar y con qué alcance temporal.
- Investigación en la vía pública y en fuentes lícitas, con verificación y contraste de la información.
- Elaboración del informe: relato cronológico, soporte gráfico fechado y cadena de custodia del material.
- Disponibilidad para la ratificación judicial y para la coordinación con la dirección letrada de la entidad.
No prometemos resultados, y desconfíe de quien lo haga. Lo que sí garantizamos es método, licitud y un informe defendible: en ocasiones el resultado de una investigación es, precisamente, que la reclamación es legítima y que el expediente debe abonarse sin más discusión. Esa información también protege a la compañía, porque evita litigios perdidos de antemano.
Consulta confidencial, sin compromiso
Si gestiona siniestros, prestaciones por incapacidad temporal o reclamaciones de daños corporales y tiene un expediente que no encaja, podemos valorarlo con usted antes de que asuma ningún coste. Analizamos la viabilidad del encargo, le decimos con franqueza si hay algo investigable y qué recorrido probatorio tendría.
Somos un despacho de detectives privados en Málaga y Fuengirola, con cobertura en toda la Costa del Sol y disponibilidad 24/7. Confidencialidad absoluta desde el primer contacto.
📧 info@jlmdetectives.com — consulta confidencial y sin compromiso. 🔎 JLM Detectives & Asociados · Credencial nº 6585 · Actividad regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada expediente requiere un análisis individualizado de su viabilidad y de los límites legales aplicables.